Estatuto de la Institución

CÍRCULO LITERARIO CARLOS MONDACA CORTÉS


ESTATUTO


TITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO

ARTICULO 1º:

Constitúyase una Organización Comunitaria Funcional, de duración indefinida, regida por la Ley Nº19.418 del 9 de octubre de 1995, denominada Círculo Literario Carlos Mondaca Cortés, de la Comuna de La Serena

ARTICULO 2º:

Son fines generales de la Organización:

a)  Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus asociados, en acciones tendientes a la formación y superación personal de ellos, en los aspectos físico, intelectual, social y técnicos;

b)  Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes;

c)    Vincularse con otras Organizaciones Comunitarias, a fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo vecinal;

d)     Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requiera para el mejor cumplimiento de sus fines.

  • Colaborar con las Autoridades del Estado y de la Ilustre Municipalidad.
  • Procurar el desarrollo del espíritu de solidaridad en la comunidad.

Son fines específicos de la Organización:

Lecturas, Creación Narrativa y Poética. Presentación de Libros, Recitales, Conferencias, Concursos. Todo con el objeto de estimular la cultura y los valores artísticos.

ARTÍCULO 3º:

Para todos los efectos, el domicilio legal de la Organización es Los Aromos 3443, Cía. Alta, La Serena, Comuna de La Serena.



TITULO II

DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 4º:

Para ser miembro de la Organización, se requerirá tener 15 años de edad y residencia señalada en el artículo Nº1 de estos Estatutos.

ARTICULO 5º:

El número mínimo de personas necesarias para constituir una Organización Comunitaria Funcional será de quince personas en las zonas urbanas y de diez en las zonas rurales.

ARTÍCULO 6º:

La calidad de afiliado se adquiere por la inscripción en el Registro de Socios que llevará el Secretario de la Organización, acreditando los requisitos con los siguientes documentos:

a) Cédula Nacional de Identidad.
b) Certificado de residencia o declaración jurada.

ARTÍCULO 7º:

Sólo serán causales de rechazo de la inscripción:

a) No ser habitante de la comuna.
b) Ser menor de 15 años de edad.

ARTÍCULO 8º:

Los afiliados tendrán los siguientes derechos:

a)     Elegir y poder ser elegidos en los cargos representativos de la Organización;
b)   Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuando se está al día en las cuotas sociales;
c)   Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea, para su aprobación o rechazo;
d)  Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la Organización y registro de afiliados;
e)     Ser atendidos por los dirigentes.



ARTÍCULO 9º:

Los afiliados a la Organización tienen las siguientes obligaciones:

a)     Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Pagar con puntualidad sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraídas con la Organización, o a través de ella;
c)   Acatar los acuerdos de las Asambleas y del directorio adoptados en conformidad a la Ley y a estos Estatutos;
d)    Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que se le encomienden; y
e)     Cumplir con las disposiciones estatutarias.

ARTICULO 10º:

Son causales de exclusión de un socio:

a)     El atraso injustificado por más de seis meses consecutivos en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Organización;
b)     Arrogarse representación de la Organización o derechos que él no posea;
c)      Usar indebidamente bienes de la Organización.

ARTICUL0 11º:

La calidad de afiliado de la Organización termina:

a)     Por pérdida de algunas de las condiciones legales habilitantes por ser miembro de ella;
b)     Por renuncia;
c)   Por exclusión acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes fundada en infracción grave de las normas de esta Ley, de los Estatutos, o de sus obligaciones como miembro de ella;
d)     Por muerte.

ARTICUL0 12º:

Acordada algunas de las medidas señaladas en los Artículos 10º y 11º, el Directorio procederá a cancelar la inscripción en el Registro de Socios.


TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICUL0 13º:

La Asamblea será el órgano resolutivo superior de la Organización y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados, sus acuerdos obligan a los afiliados presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que sus estatutos establezcan.

ARTICULO 14º:

Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán los segundos y últimos jueves de cada mes dentro de los días del mes correspondiente, pudiendo tratarse cualquier tema relacionado con los intereses de la Organización.

ARTICUL0 15º:

La primera Asamblea General Ordinaria del año se celebrará en el mes de Marzo, teniendo por objeto principalmente, considerar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 2º, Inciso 1º, Letra a), b), y c) de estos Estatutos. En la misma asamblea, el Directorio dará cuenta de la administración correspondiente al año anterior, asimismo, se procederá al nombramiento de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.

ARTICUL0 16º:

Las Asambleas Generales Ordinarias serán citadas por el Presidente y el Secretario, o quienes estatutariamente lo reemplacen.

ARTICULO 17º:

Si por cualquier causa, no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

ARTICUL0 18º:

Las Asambleas Extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la Organización, estos Estatutos, la Ley Nº 19.418 y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de los motivos señalados en la convocatoria.

ARTICUL0 19º:

Las citaciones a estas Asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del Directorio, o por requerimiento de a lo menos, el 25% de los afiliados, con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización.

ARTICULO 20º:

En Asamblea General Extraordinaria deberán tratarse las siguientes materias:

a)     La reforma de los Estatutos;
b)     La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces que posea la Organización;
c)      La disolución de la Organización; y
d)     La incorporación a Unión Comunal o el retiro de la misma;
e)     Determinación de las cuotas extraordinarias;
f)        La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la Letra d) del Artículo 24º de la Ley Nº19.418.
g)     La elección del primer directorio definitivo,
h)      La aprobación del plan anual de actividades.

ARTICULO 21º:

Toda convocatoria a Asamblea General se hará mediante la fijación de carteles, en lugares visibles de la Organización; y al domicilio registrado del socio.

ARTICULO 22º:

Las citaciones deberán efectuarse con una antelación de 5 días hábiles a la fecha de su realización y deberán indicar el tipo de Asamblea de que se trate, los objetivos, hora y lugar.

ARTICULO 23º:

Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán con los afiliados que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley Nº19.418 o el presente Estatuto exija una mayoría especial. Los acuerdos obligarán a los socios presentes y ausentes.

ARTICULO 24º:

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Organización y actuará como Secretario quien ocupe este cargo en el Directorio, ambos serán reemplazados cuando corresponda, por los miembros suplentes.



ARTICULO 25º:

De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario de la Organización.

Cada Acta deberá contener, a lo menos:

a)     Día, hora y lugar de la Asamblea.
b)     Nombre de quién la presidió y de los demás directores presentes;
c)      Número de asistentes;
d)     Materias tratadas;
e)     Un extracto de las deliberaciones; y
f)        Acuerdos adoptados.

ARTICULO 26º:

El Acta deberá ser firmada por el Presidente de la Organización, por el Secretario y tres asambleístas designados para tal efecto en la misma asamblea.


TITULO IV

DEL DIRECTORIO

ARTICULO 27º:

El Directorio estará integrado por cinco miembros titulares, elegidos por un periodo de dos años, en una Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 28º:

En la misma Asamblea, se elegirán igual número de miembros suplentes, quienes en la forma que dispone la Ley Nº19.418 reemplazarán a los titulares que por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 29º:

Para ser dirigente de la Organización se requerirá:

a)     Tener 18 años de edad, a lo menos
b)     Tener un año de afiliación como mínimo, en la fecha de la elección;
c)      Ser Chileno o Extranjero avecindado por más de tres años en el País;
d)     No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva; y
e)     No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las Leyes.
f)        No ser miembro de la Comisión Electoral de la Organización.

ARTICULO 30º:

En las elecciones de directorio podrán postularse como candidatos los afiliados que reuniendo los requisitos señalados en el Artículo anterior, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la

Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación obtengan las más altas mayorías, correspondiéndoles el cargo de Presidente a quién obtenga la primera mayoría individual; los cargos de Secretario y Tesorero, y los demás que dispongan los Estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad de la Organización Comunitaria y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. 

ARTICULO 31º:

Sólo los afiliados, que cumplan el requisito señalado en la Letra b) del Artículo 9º de estos Estatutos tendrá derecho a voto.

ARTICULO 32º:

El Directorio deberá renovarse en la última Asamblea General Ordinaria correspondiente el término de su periodo.

ARTICULO 33º:

El Directorio sesionará, a lo menos, mensualmente y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes, salvo que la Ley 19.418 o el presente Estatuto señalen una mayoría distinta.

ARTICULO 34º:

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el Artículo 25º y será firmada por todos los dirigentes que concurrieron a la sesión.

ARTICULO 35º:

El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superiores de la Organización en conformidad a la ley Nº19.418 y al presente Estatuto.



ARTICULO 36º:

Los dirigentes serán responsables civilmente y hasta de la culpa leve, en el desempeño de la administración, no obstante la responsabilidad penal que pudiere corresponderles.

El dirigente que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

Si alguno no pudiere o se negare firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes.

ARTICULO 37º:

Son atribuciones y deberes del Directorio:

a)  Requerir al presidente, por al menos dos de sus miembros, la citación a asamblea general extraordinaria;
b)  Proponer a la asamblea, en el mes de Marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos
c)      Colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea;
d)      Colaborar con el presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio;
e)   Representar a la organización en los casos que expresamente lo exija la ley o los estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º
f)     Disponer la citación a Asamblea Extraordinaria y Ordinaria en el tiempo y la forma señalada en estos Estatutos.
g)      Rendir cuenta anualmente, en la primera reunión del año, a la Asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la Organización y del funcionamiento general de ésta, durante el año anterior.

ARTICULO 38º:

Como administrador de los bienes de la Organización,' el Directorio está facultado para realizar sin necesidad de autorización de la Asamblea los siguientes actos: abrir y cerrar cuentas de ahorros y cuentas corrientes en el Banco del Estado u otras instituciones de crédito y girar sobre ellas; endosar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques; depositar dineros a la vista, plazo o incondicionales y retirarlos; girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos mercantiles; estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgare conveniente, exigir rendiciones de cuentas; aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario y concurrir al acto de partición de los mismos; recibir correspondencia, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto se adeudare a la Organización por cualquier razón o título.

Para la realización y celebración de otros actos o contratos será menester un acuerdo de la Asamblea General que lo autorice.

ARTICULO 39º:

Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el Artículo anterior, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si éste no pudiere concurrir.

Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio o de la Asamblea General en su caso y serán solidariamente responsables ante la Organización de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten en la Organización, conocer los términos del acuerdo.

ARTICULO 40º:

Los dirigentes cesan en sus cargos:

a)     Por el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos;
b)     Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad a estos Estatutos;
c) Por renuncia presentada por escrito al directorio cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquella;
d) Por censura, acordada por dos tercios de los miembros presentes en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto.
e) Por pérdida de la calidad de afiliado a la respectiva organización y su calidad de ciudadano.

ARTICULO 41º:

El orden de suplencia de los Directores Titulares será el siguiente: El Director Suplente que haya tenido la más alta mayoría en la elección reemplazará al miembro titular que se encuentre imposibilitado de poder continuar sus funciones.


TITULO V

DEL PRESIDENTE. SECRETARIO Y TESORERO

ARTICULO 42º:

Son atribuciones y deberes del Presidente:

a)     Representar judicial y extrajudicialmente a la Organización;
b)     Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
c)      Convocar al Directorio y a la Asamblea General cuando corresponda;
d)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio;
e)     Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades de la Organización;
f)        Vigilar el cumplimiento de los acuerdos internos de la Organización;
g)  Dar cuenta a nombre del Directorio de la marcha de la Organización y del estado financiero de la misma en la Asamblea General a que se refiere el Artículo 15º;
h)      Las demás obligaciones v atribuciones aue establecen este Estatuto.

ARTICULO 43º:

Son atribuciones y deberes del Secretario:

a)     Llevar los libros de Acta del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de socios. Este registro deberá contener el nombre, número de la cédula de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada afiliado, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponda. Además, deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancelación de su calidad de miembro de la Organización en caso de producirse esa eventualidad;
b)     Despachar las citaciones a Asamblea General y reunión de directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el Artículo 19º;
c)      Recibir y despachar correspondencia;
d)     Autorizar, con su firma y en su calidad de Ministro de Fe de las Actas, de las reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ella cuando se le solicite; y
e)  Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden.

ARTICULO 44º:

Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a)     Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes;
b)        Llevar la contabilidad de la Organización;
c)   Mantener al día la documentación financiera de la Organización, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;
d)     Elaborar estado de caja que den a conocer a los afiliados las entradas y gastos en la fecha indicada en el artículo 15º;
e)        Preparar un balance anual del movimiento de fondos para ser sometido a la Asamblea;
f)           Mantener al día el inventario de los bienes de la Organización; y
g)    Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomienden.




TITULO VI

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

ARTICULO 45º:

La Comisión Electoral tendrá a su cargo la Organización y dirección de las elecciones internas.

Esta Comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva Organización, salvo cuando se trate de la constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo.
La Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.

Corresponderá a esta Comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la Organización.


TITULO VIl

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 46º:

Integran el patrimonio de la Organización:

a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea General de socios;
b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se les hicieren;
c) Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título;
d) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posean;
e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar;
f) Las subvenciones fiscales o municipales que se le otorguen;
g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad a los Estatutos.

Las cuotas de incorporación y las ordinarias mensuales serán determinadas anualmente en la primera Asamblea General Ordinaria.



ARTICULO 47º:

Los fondos de la Organización deberán ser depositados, a medida que se perciban, en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, a nombre de la respectiva Organización.

ARTICULO 48º:

No podrá mantenerse en caja en dinero una suma superior a un dos Unidades Tributarias Mensuales.

ARTICULO 49º:

La Organización deberá confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados y someterlo a la aprobación de la Asamblea.

ARTICULO 50º:

El Presidente y el Tesorero de la Organización podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio.
En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objetivo del gasto.

ARTICULO 51º:

Los cargos de dirigentes de la Organización y de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, serán gratuitos prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre sí.

ARTICULO 52º:

No obstante lo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio.

ARTICULO 53º:

Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los dirigentes o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad sede de la Organización, cuando deban realizar una comisión encomendada por ella y que diga relación directa con sus intereses.
El viático diario comprenderá gastos de alimentación y alojamiento, se fijará anualmente gastos de alimentación y alojamiento, se fijará anualmente en la primera Asamblea General Ordinaria.


TITULO VIII

DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA DE FINANZAS

ARTICULO 54º:

La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros nombrados directamente por la Asamblea General, coincidiendo la primera designación con la asunción del primer directorio regido por estos Estatutos, sus integrantes durarán un año en sus funciones y presidiéndola quién haya sido primero designado.

ARTICULO 55º:

A la Comisión Fiscalizadora de Finanzas le corresponderá revisar las cuentas e informar a la Asamblea General de Socios sobre el balance, inventario y contabilidad de la Organización, en la primera Asamblea del año obligatoriamente. Para ello el Directorio y, específicamente, el Tesorero, estarán obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de esta función. En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión.
La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno de la Organización, ni objetar decisiones del Directorio o la Asamblea.


TITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

ARTICULO 56º:

Sin perjuicio de las causas legales de disolución señaladas en la Ley Nº 19.418, podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto y por haber disminuido sus integrantes a menos de quince en las zonas urbanas y de diez en las zonas rurales durante un lapso de seis meses.

ARTICULO 57º:

En caso de disolución, el patrimonio de la Organización pasará a disposición del Centro de Esquizofrénicos “Nueva Familia” la que determinará su destino final.



TITULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ARTICULO 58º:

Las modificaciones al presente Estatuto sólo podrán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, y con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, y regirán una vez aprobados por la Ilustre Municipalidad.

LA SERENA 2003

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