CÍRCULO LITERARIO CARLOS MONDACA CORTÉS
ESTATUTO
TITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO
ARTICULO
1º:
Constitúyase
una Organización Comunitaria Funcional, de duración indefinida, regida por la
Ley Nº19.418 del 9 de octubre de 1995, denominada Círculo Literario Carlos
Mondaca Cortés, de la Comuna de La Serena
ARTICULO
2º:
Son
fines generales de la Organización:
a) Interpretar y expresar
los intereses y aspiraciones de sus asociados, en acciones tendientes a la
formación y superación personal de ellos, en los aspectos físico, intelectual,
social y técnicos;
b) Promover el sentido de
comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia y de la
realización de acciones comunes;
c) Vincularse con otras
Organizaciones Comunitarias, a fin de colaborar en la realización de planes de
desarrollo vecinal;
d)
Propender a la
obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requiera
para el mejor cumplimiento de sus fines.
- Colaborar con las
Autoridades del Estado y de la Ilustre Municipalidad.
- Procurar el
desarrollo del espíritu de solidaridad en la comunidad.
Son
fines específicos de la Organización:
Lecturas,
Creación Narrativa y Poética. Presentación de Libros, Recitales, Conferencias,
Concursos. Todo con el objeto de estimular la cultura y los valores artísticos.
ARTÍCULO
3º:
Para
todos los efectos, el domicilio legal de la Organización es Los Aromos 3443,
Cía. Alta, La Serena, Comuna de La Serena.
TITULO II
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO
4º:
Para
ser miembro de la Organización, se requerirá tener 15 años de edad y residencia
señalada en el artículo Nº1 de estos Estatutos.
ARTICULO
5º:
El
número mínimo de personas necesarias para constituir una Organización
Comunitaria Funcional será de quince personas en las zonas urbanas y de diez en
las zonas rurales.
ARTÍCULO
6º:
La
calidad de afiliado se adquiere por la inscripción en el Registro de Socios que
llevará el Secretario de la Organización, acreditando los requisitos con los
siguientes documentos:
a)
Cédula Nacional de Identidad.
b)
Certificado de residencia o declaración jurada.
ARTÍCULO
7º:
Sólo
serán causales de rechazo de la inscripción:
a)
No ser habitante de la comuna.
b)
Ser menor de 15 años de edad.
ARTÍCULO
8º:
Los
afiliados tendrán los siguientes derechos:
a)
Elegir y poder ser
elegidos en los cargos representativos de la Organización;
b) Participar en las
Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será
unipersonal e indelegable y sólo podrá ejercerse cuando se está al día en las
cuotas sociales;
c) Presentar cualquier
iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa
es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados a lo menos, el
directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea, para su aprobación
o rechazo;
d) Tener acceso a los
libros de actas, de contabilidad de la Organización y registro de afiliados;
e)
Ser atendidos por los
dirigentes.
ARTÍCULO
9º:
Los
afiliados a la Organización tienen las siguientes obligaciones:
a)
Asistir a las asambleas
ordinarias y extraordinarias;
b) Pagar con puntualidad
sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraídas con la
Organización, o a través de ella;
c) Acatar los acuerdos de
las Asambleas y del directorio adoptados en conformidad a la Ley y a estos
Estatutos;
d) Servir los cargos para
los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que se le
encomienden; y
e)
Cumplir con las
disposiciones estatutarias.
ARTICULO
10º:
Son
causales de exclusión de un socio:
a)
El atraso injustificado
por más de seis meses consecutivos en el cumplimiento de sus obligaciones
pecuniarias para con la Organización;
b)
Arrogarse
representación de la Organización o derechos que él no posea;
c)
Usar indebidamente
bienes de la Organización.
ARTICUL0
11º:
La
calidad de afiliado de la Organización termina:
a)
Por pérdida de algunas
de las condiciones legales habilitantes por ser miembro de ella;
b)
Por renuncia;
c) Por exclusión acordada
en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los miembros
presentes fundada en infracción grave de las normas de esta Ley, de los
Estatutos, o de sus obligaciones como miembro de ella;
d)
Por muerte.
ARTICUL0
12º:
Acordada
algunas de las medidas señaladas en los Artículos 10º y 11º, el Directorio
procederá a cancelar la inscripción en el Registro de Socios.
TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICUL0
13º:
La
Asamblea será el órgano resolutivo superior de la Organización y estará
constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados, sus acuerdos obligan
a los afiliados presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la
forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y
Reglamentos. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las
que deberán celebrarse con el quórum que sus estatutos establezcan.
ARTICULO
14º:
Las
Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán los segundos y últimos jueves de
cada mes dentro de los días del mes correspondiente, pudiendo tratarse
cualquier tema relacionado con los intereses de la Organización.
ARTICUL0
15º:
La
primera Asamblea General Ordinaria del año se celebrará en el mes de Marzo,
teniendo por objeto principalmente, considerar el cumplimiento de las
obligaciones señaladas en el Artículo 2º, Inciso 1º, Letra a), b), y c) de
estos Estatutos. En la misma asamblea, el Directorio dará cuenta de la
administración correspondiente al año anterior, asimismo, se procederá al
nombramiento de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.
ARTICUL0
16º:
Las
Asambleas Generales Ordinarias serán citadas por el Presidente y el Secretario,
o quienes estatutariamente lo reemplacen.
ARTICULO
17º:
Si
por cualquier causa, no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el
tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por
objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso, el carácter de
Asamblea General Ordinaria.
ARTICUL0
18º:
Las
Asambleas Extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la
Organización, estos Estatutos, la Ley Nº 19.418 y en ellas sólo podrán tratarse
y adoptarse acuerdos respecto de los motivos señalados en la convocatoria.
ARTICUL0
19º:
Las
citaciones a estas Asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del
Directorio, o por requerimiento de a lo menos, el 25% de los afiliados, con una
anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización.
En
Asamblea General Extraordinaria deberán tratarse las siguientes materias:
a)
La reforma de los
Estatutos;
b)
La adquisición,
enajenación y gravamen de los bienes raíces que posea la Organización;
c)
La disolución de la
Organización; y
d)
La incorporación a
Unión Comunal o el retiro de la misma;
e)
Determinación de las
cuotas extraordinarias;
f)
La exclusión o la
reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en
votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por
censura, según lo dispuesto en la Letra d) del Artículo 24º de la Ley Nº19.418.
g)
La elección del primer
directorio definitivo,
h)
La aprobación del plan
anual de actividades.
ARTICULO
21º:
Toda
convocatoria a Asamblea General se hará mediante la fijación de carteles, en
lugares visibles de la Organización; y al domicilio registrado del socio.
ARTICULO
22º:
Las
citaciones deberán efectuarse con una antelación de 5 días hábiles a la fecha
de su realización y deberán indicar el tipo de Asamblea de que se trate, los
objetivos, hora y lugar.
ARTICULO
23º:
Las
Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán con los afiliados que asistan. Los
acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley Nº19.418
o el presente Estatuto exija una mayoría especial. Los acuerdos obligarán a los
socios presentes y ausentes.
ARTICULO
24º:
Las
Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Organización y
actuará como Secretario quien ocupe este cargo en el Directorio, ambos serán
reemplazados cuando corresponda, por los miembros suplentes.
ARTICULO
25º:
De
las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se
dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario de
la Organización.
Cada
Acta deberá contener, a lo menos:
a)
Día, hora y lugar de la
Asamblea.
b)
Nombre de quién la
presidió y de los demás directores presentes;
c)
Número de asistentes;
d)
Materias tratadas;
e)
Un extracto de las
deliberaciones; y
f)
Acuerdos adoptados.
ARTICULO
26º:
El
Acta deberá ser firmada por el Presidente de la Organización, por el Secretario
y tres asambleístas designados para tal efecto en la misma asamblea.
TITULO IV
DEL DIRECTORIO
ARTICULO
27º:
El
Directorio estará integrado por cinco miembros titulares, elegidos por un
periodo de dos años, en una Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
ARTICULO
28º:
En
la misma Asamblea, se elegirán igual número de miembros suplentes, quienes en
la forma que dispone la Ley Nº19.418 reemplazarán a los titulares que por
fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa, no
pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.
ARTICULO
29º:
Para
ser dirigente de la Organización se requerirá:
a)
Tener 18 años de edad,
a lo menos
b)
Tener un año de
afiliación como mínimo, en la fecha de la elección;
c)
Ser Chileno o
Extranjero avecindado por más de tres años en el País;
d)
No haber sido condenado
ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva; y
e)
No estar afecto a las
inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política o
las Leyes.
f)
No ser miembro de la
Comisión Electoral de la Organización.
ARTICULO
30º:
En
las elecciones de directorio podrán postularse como candidatos los afiliados
que reuniendo los requisitos señalados en el Artículo anterior, se inscriban a
lo menos con diez días de anticipación a la
Resultarán
electos como directores quienes, en una misma votación obtengan las más altas
mayorías, correspondiéndoles el cargo de Presidente a quién obtenga la primera
mayoría individual; los cargos de Secretario y Tesorero, y los demás que
dispongan los Estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros
del Directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad de la Organización
Comunitaria y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.
ARTICULO
31º:
Sólo
los afiliados, que cumplan el requisito señalado en la Letra b) del Artículo 9º
de estos Estatutos tendrá derecho a voto.
ARTICULO
32º:
El
Directorio deberá renovarse en la última Asamblea General Ordinaria
correspondiente el término de su periodo.
ARTICULO
33º:
El
Directorio sesionará, a lo menos, mensualmente y sus acuerdos se adoptarán por
la mayoría de los Directores asistentes, salvo que la Ley 19.418 o el presente
Estatuto señalen una mayoría distinta.
ARTICULO
34º:
De
las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro
de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el
Artículo 25º y será firmada por todos los dirigentes que concurrieron a la
sesión.
ARTICULO
35º:
El
Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superiores de la
Organización en conformidad a la ley Nº19.418 y al presente Estatuto.
ARTICULO
36º:
Los
dirigentes serán responsables civilmente y hasta de la culpa leve, en el
desempeño de la administración, no obstante la responsabilidad penal que
pudiere corresponderles.
El
dirigente que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá
exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.
Si
alguno no pudiere o se negare firmar el acta, se dejará constancia de este
hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes.
ARTICULO
37º:
Son
atribuciones y deberes del Directorio:
a) Requerir al presidente, por al menos dos de sus miembros, la citación a asamblea general extraordinaria;
b) Proponer a la asamblea, en el mes de Marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos
c) Colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea;
d) Colaborar con el presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio;
e) Representar a la organización en los casos que expresamente lo exija la ley o los estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º
f) Disponer la citación a Asamblea Extraordinaria y Ordinaria en el tiempo y la forma señalada en estos Estatutos.
g) Rendir cuenta anualmente, en la primera reunión del año, a la Asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la Organización y del funcionamiento general de ésta, durante el año anterior.
ARTICULO
38º:
Como
administrador de los bienes de la Organización,' el Directorio está facultado
para realizar sin necesidad de autorización de la Asamblea los siguientes
actos: abrir y cerrar cuentas de ahorros y cuentas corrientes en el Banco del
Estado u otras instituciones de crédito y girar sobre ellas; endosar y cobrar
cheques, retirar talonarios de cheques; depositar dineros a la vista, plazo o
incondicionales y retirarlos; girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma
y hacer protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás documentos
mercantiles; estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y
condiciones que juzgare conveniente, exigir rendiciones de cuentas; aceptar o
rechazar herencias con beneficio de inventario y concurrir al acto de partición
de los mismos; recibir correspondencia, giros y encomiendas postales; cobrar y
percibir cuanto se adeudare a la Organización por cualquier razón o título.
Para
la realización y celebración de otros actos o contratos será menester un
acuerdo de la Asamblea General que lo autorice.
ARTICULO
39º:
Acordado
por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el
Artículo anterior, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el
cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si éste no pudiere
concurrir.
Ambos
deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio o de la
Asamblea General en su caso y serán solidariamente responsables ante la
Organización de contravenirlos. Sin embargo, no será necesario a los terceros
que contraten en la Organización, conocer los términos del acuerdo.
ARTICULO
40º:
Los
dirigentes cesan en sus cargos:
a)
Por el cumplimiento del
periodo para el cual fueron elegidos;
b)
Por inhabilidad
sobreviniente, calificada en conformidad a estos Estatutos;
c) Por renuncia presentada
por escrito al directorio cesando en sus funciones y responsabilidades al
momento en que éste tome conocimiento de aquella;
d) Por censura, acordada
por dos tercios de los miembros presentes en Asamblea Extraordinaria
especialmente convocada al efecto.
e) Por pérdida de la
calidad de afiliado a la respectiva organización y su calidad de ciudadano.
ARTICULO
41º:
El
orden de suplencia de los Directores Titulares será el siguiente: El Director
Suplente que haya tenido la más alta mayoría en la elección reemplazará al
miembro titular que se encuentre imposibilitado de poder continuar sus
funciones.
TITULO V
DEL PRESIDENTE. SECRETARIO Y TESORERO
ARTICULO
42º:
Son
atribuciones y deberes del Presidente:
a)
Representar judicial y
extrajudicialmente a la Organización;
b)
Presidir las reuniones
de Directorio y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
c)
Convocar al Directorio
y a la Asamblea General cuando corresponda;
d)
Ejecutar los acuerdos
de la Asamblea y del Directorio;
e)
Organizar los trabajos
del Directorio y proponer un programa general de actividades de la
Organización;
f)
Vigilar el cumplimiento
de los acuerdos internos de la Organización;
g) Dar cuenta a nombre del
Directorio de la marcha de la Organización y del estado financiero de la misma
en la Asamblea General a que se refiere el Artículo 15º;
h)
Las demás obligaciones
v atribuciones aue establecen este Estatuto.
ARTICULO
43º:
Son
atribuciones y deberes del Secretario:
a)
Llevar los libros de
Acta del Directorio y de la Asamblea General y el Registro de socios. Este
registro deberá contener el nombre, número de la cédula de identidad, domicilio
y firma o impresión digital de cada afiliado, la fecha de su incorporación y el
número correlativo que le corresponda. Además, deberá dejarse un espacio libre
para anotar la fecha de la cancelación de su calidad de miembro de la
Organización en caso de producirse esa eventualidad;
b)
Despachar las
citaciones a Asamblea General y reunión de directorio y confeccionar los
carteles a que se refiere el Artículo 19º;
c)
Recibir y despachar
correspondencia;
d)
Autorizar, con su firma
y en su calidad de Ministro de Fe de las Actas, de las reuniones de Directorio
y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ella cuando se le
solicite; y
e) Realizar las demás
gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le
encomienden.
ARTICULO
44º:
Son
atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Cobrar las cuotas de
incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos
correspondientes;
b)
Llevar la contabilidad
de la Organización;
c) Mantener al día la
documentación financiera de la Organización, especialmente el archivo de
facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;
d) Elaborar estado de caja
que den a conocer a los afiliados las entradas y gastos en la fecha indicada en
el artículo 15º;
e)
Preparar un balance
anual del movimiento de fondos para ser sometido a la Asamblea;
f)
Mantener al día el
inventario de los bienes de la Organización; y
g) Realizar las demás
gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le
encomienden.
TITULO VI
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
ARTICULO
45º:
La
Comisión Electoral tendrá a su cargo la Organización y dirección de las
elecciones internas.
Esta
Comisión estará conformada por cinco miembros que deberán tener, a lo menos, un
año de antigüedad en la respectiva Organización, salvo cuando se trate de la
constitución de la primera, y no podrán formar parte del actual directorio ni
ser candidatos a igual cargo.
La
Comisión Electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre
los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.
Corresponderá
a esta Comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y
de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las
medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá
realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás
antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales
establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. A esta
Comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la
Organización.
TITULO VIl
DEL PATRIMONIO
ARTICULO
46º:
Integran
el patrimonio de la Organización:
a)
Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea
General de socios;
b)
Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se les hicieren;
c)
Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título;
d)
La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales
y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posean;
e)
Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de
naturaleza similar;
f)
Las subvenciones fiscales o municipales que se le otorguen;
g)
Las multas cobradas a sus miembros en conformidad a los Estatutos.
Las
cuotas de incorporación y las ordinarias mensuales serán determinadas
anualmente en la primera Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO
47º:
Los
fondos de la Organización deberán ser depositados, a medida que se perciban, en
bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, a nombre de la
respectiva Organización.
ARTICULO
48º:
No
podrá mantenerse en caja en dinero una suma superior a un dos Unidades
Tributarias Mensuales.
ARTICULO
49º:
La
Organización deberá confeccionar anualmente un balance o una cuenta de
resultados y someterlo a la aprobación de la Asamblea.
ARTICULO
50º:
El
Presidente y el Tesorero de la Organización podrán girar conjuntamente sobre
los fondos depositados, previa aprobación del Directorio.
En
el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del
objetivo del gasto.
ARTICULO
51º:
Los
cargos de dirigentes de la Organización y de la Comisión Fiscalizadora de
Finanzas, serán gratuitos prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de
remuneración. Además, son incompatibles entre sí.
ARTICULO
52º:
No
obstante lo anterior, el Directorio podrá autorizar el financiamiento de los
gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios
comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse
cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio.
ARTICULO
53º:
Además
del gasto señalado en el Artículo anterior, el Directorio podrá autorizar el
financiamiento de viáticos a los dirigentes o socios que deban trasladarse
fuera de la localidad o ciudad sede de la Organización, cuando deban realizar
una comisión encomendada por ella y que diga relación directa con sus
intereses.
El
viático diario comprenderá gastos de alimentación y alojamiento, se fijará
anualmente gastos de alimentación y alojamiento, se fijará anualmente en la
primera Asamblea General Ordinaria.
TITULO VIII
DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA DE FINANZAS
ARTICULO
54º:
La
Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros nombrados
directamente por la Asamblea General, coincidiendo la primera designación con
la asunción del primer directorio regido por estos Estatutos, sus integrantes
durarán un año en sus funciones y presidiéndola quién haya sido primero
designado.
ARTICULO
55º:
A
la Comisión Fiscalizadora de Finanzas le corresponderá revisar las cuentas e
informar a la Asamblea General de Socios sobre el balance, inventario y
contabilidad de la Organización, en la primera Asamblea del año
obligatoriamente. Para ello el Directorio y, específicamente, el Tesorero,
estarán obligados a facilitar los medios para el cumplimiento de esta función.
En tal sentido, la Comisión Fiscalizadora podrá exigir en cualquier momento la
exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación
con el movimiento de los fondos y su inversión.
La
Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno de la Organización,
ni objetar decisiones del Directorio o la Asamblea.
TITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
ARTICULO
56º:
Sin
perjuicio de las causas legales de disolución señaladas en la Ley Nº 19.418,
podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios,
adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto y por
haber disminuido sus integrantes a menos de quince en las zonas urbanas y de
diez en las zonas rurales durante un lapso de seis meses.
ARTICULO
57º:
En
caso de disolución, el patrimonio de la Organización pasará a disposición del
Centro de Esquizofrénicos “Nueva Familia” la que determinará su destino final.
TITULO X
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
ARTICULO
58º:
Las
modificaciones al presente Estatuto sólo podrán ser aprobadas en Asamblea
General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, y con el acuerdo de
la mayoría absoluta de sus miembros, y regirán una vez aprobados por la Ilustre
Municipalidad.
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