Reglamento Premio Regional Literatura
DOCUMENTO : RESOLUCIÓN INTERNA N°001
MATERIA : APRUEBA REGLAMENTO DEL PREMIO REGIONAL DE LITERATURA CARLOS MONDACA CORTÉS.
FECHA : 13 DE ENERO DE 2017
VISTOS:
El reglamento redactado el 13 de agosto de 1976, su modificación del 2 de julio de 1984, su modificación aprobada en reunión de directorio del 9 de marzo de 1993; y
CONSIDERANDO:
La relevancia nacional que ha logrado el Premio Regional de Literatura "Carlos Mondaca Cortés" y la necesidad de reconocer y estimular el desarrollo del arte literario como referente cultural local.
RESUELVO:
Apruébese a contar de la fecha de publicación en la prensa escrita y no más allá del 30 de junio de 2017, el siguiente
REGLAMENTO DEL PREMIO REGIONAL DE LITERATURA
"Carlos Mondaca Cortés"
DEL OBJETIVO
Artículo 1º. El objeto de este premio es destacar al escritor que se haya distinguido por su obra literaria, por su trayectoria y por su compromiso con el quehacer literario regional.
Artículo 2º. Este Premio será otorgado por el Círculo Literario "Carlos Mondaca Cortés" a un escritor cada tres años, con excepción de lo indicado en el artículo 18°.
DE LA NOMINACIÓN
Artículo 3º. Los candidatos nominados al Premio Regional se propondrán mediante votación secreta, en sesión especial, citada para este efecto, de la cual se levantará un Acta de Nominación de Candidatos.
DE LOS PATROCINADORES
Artículo 4º. Pueden ser patrocinadores del candidato al Premio Regional: a) Los socios activos del Círculo Literario Carlos Mondaca Cortés. b) Los galardonados con el Premio Regional de años anteriores; y c) Las organizaciones culturales literarias, avaladas por el Municipio correspondiente o el Consejo de la Cultura y las Artes de la Región de Coquimbo, que acrediten un delegado que los representará en la sesión especial citada para este efecto.
Artículo 5°. Los patrocinadores deben constatar el registro de su candidato en el Acta de Nominación levantada para dicho efecto; observar el cumplimiento de los artículos consignados en el título precedente y posteriormente entregar bajo firma de recepción los antecedentes del candidato patrocinado dentro del plazo establecido.
DE LOS ANTECEDENTES DEL NOMINADO
Artículo 6°. El candidato nominado al Premio Regional deberá haber nacido en una localidad de la Región de Coquimbo o tener residencia de al menos 5 años en la zona.
Artículo 7°. Los antecedentes mínimos a considerar son: una biografía con detalle de su obra literaria, detalle de actividades de participación significativa del candidato como aporte a la cultura literaria de la región, dos títulos de su obra personal o antología.
En todo caso, a los antecedentes aportados del candidato se podrán adjuntar los documentos que se consideren oportunos para acreditar sus méritos y que aporten datos relevantes e información complementaria, así como notas de adherentes, material audiovisual, artículos de prensa u otros que se desee aportar para tal fin.
Artículo 8°. Los antecedentes del nominado pueden ser enviados en formato impreso o digital, por correo electrónico o tradicional.
Artículo 9°. Se conformará una comisión de revisión y cotejo de antecedentes de los candidatos nominados constituido por al menos dos socios.
DE LOS PLAZOS
Artículo 10°. Los socios u organizaciones patrocinantes que presenten candidatos al Premio Regional de Literatura deberán hacer llegar los antecedentes de los nominados hasta el 30 de junio del año correspondiente.
DE LA COMPOSICIÓN DEL JURADO
Artículo 11º. El Jurado estará integrado por: a) El Presidente de la institución en ejercicio de su cargo o quién lo represente. b) Dos escritores que hayan logrado con anterioridad este Premio. c) Dos socios escritores.
Artículo 12º. La nominación de los escritores que anteriormente lograron el Premio Regional, será hecha por el Directorio en sesión citada para este efecto y la designación de los socios-escritores será hecha por la asamblea, en votación secreta y en sesión especial citada para este efecto.
DEL FALLO
Artículo 13º. El jurado deberá fallar considerando únicamente a los escri¬tores propuestos por: a) los socios activos del Círculo Literario, en sesión especial y votación secreta, b) los galardonados anteriores del Premio Regional que no constituyan parte del jurado, y c) las organizaciones culturales literarias que se hayan acreditado.
Artículo 14°. El fallo será inapelable y se dará a conocer públicamente el día trece de agosto del año que corres¬ponda (fecha de aniversario de fundación del Círculo Literario Carlos Mondaca Cortés).
DE LA PREMIACIÓN
Artículo 15º. El Premio será entregado en sesión solemne el día diez de diciembre del mismo año (fecha en que Gabriela Mistral recibiera el Premio Nobel de Literatura).
Artículo 16°. El Premio otorgado consistirá en una medalla de oro, diploma de honor y galvano de distinción.
DE LAS EXCEPCIONES Y EXIMICIONES
Artículo 17°. No pueden nominarse como candidatos al Premio Regional: a) Los miembros del jurado b) Los funcionarios encargados culturales municipales, ministeriales o gubernamentales. c) Las personas naturales que ostenten cargos en fundaciones u otros entes particulares relacionados con la cultura como rubro.
Artículo 18°. Cuando por razones de fuerza mayor, por causas externas o de la organización, no pudiera entregarse el Premio Regional del año correspondiente, se actuará en conformidad a reglamento en cuanto a fechas, nominación de candidatos, composición de jurado y otros, en el año siguiente o posteriores observándose y conservándose como máximo el número de galardonados que corresponda tener a la fecha.
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