Artículo 1º. | El objeto de este premio es destacar al escritor que se haya distinguido por su obra literaria.Además de la relevancia de su obra se considerará la trayectoria y su compromiso con el quehacer literario. |
Artículo 2º. | Este Premio será otorgado por el Círculo Literario "Carlos Mondaca Cortés" cada tres años. |
Artículo 3º. | Los socios activos del Círculo, (al día en el pago de sus cuotas), en sesión especial, citada para este efecto, en el mes de abril del año que corresponda, propondrán los candidatos al Premio, mediante votación secreta. |
Artículo 4º. | El Jurado será integrado por:
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Artículo 5º. | La nominación de los escritores que anteriormente lograron el Premio Regional, será hecha por el Directorio en sesión citada para este efecto y la designación de los socios-escritores será hecha por la asamblea, en votación secreta y en sesión especial citada para este efecto en el mes de abril. |
Artículo 6º. | El jurado deberá considerar únicamente a los escritores propuestos por los socios. |
Artículo 7º. | El fallo será inapelable y se dará a conocer públicamente el día trece de agosto del año que corresponda. |
Artículo 8º. | El Premio será entregado en sesión solemne el día diez de diciembre del mismo año, fecha en que Gabriela Mistral recibiera el Premio Nobel de Literatura. |
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. | LA SERENA, marzo 9 de 1993. |
REGLAMENTO DEL PREMIO REGIONAL DE LITERATURA
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